Resumen: La invocación en casación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente; b) una prueba constitucionalmente obtenida; c) una prueba legalmente practicada; d) una prueba racionalmente valorada. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. La finalidad del motivo previsto en el art. 849.2 LECrim consiste en modificar, suprimir o adicionar el relato histórico mediante la incorporación de datos incontrovertibles acreditados mediante pruebas auténticamente documentales, normalmente de procedencia extrínseca a la causa, que prueben directamente y sin necesidad de referencia a otros medios probatorios o complejas deducciones, el error que se denuncia y siempre que en la causa no existan otros elementos probatorios de signo contrario
Resumen: Los supuestos en los que sean varios los acusados y cada uno de ellos haya consumado una penetración y, con intercambio de roles, haya participado en actos de violencia o intimidación tendentes a lograr que el resto de acusados pudieran consumar sendas penetraciones que por sí mismas integren un delito de violación, no pueden considerarse integrantes de un delito continuado, tanto porque su naturaleza permite apreciar la individualidad de cada una de las agresiones, como porque se trata de acciones ejecutadas por distintos sujetos activos. La jurisprudencia sostiene la imposibilidad de construir la continuidad delictiva cuando los sujetos activos se van turnando en la penetración sexual de una misma víctima. En definitiva, concluye esa resolución, que una correcta calificación de los hechos hubiera determinado la condena por tres delitos independientes de agresión sexual.
Resumen: El TS desestima el recurso del recurrente y recuerda que cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, o la tutela judicial efectiva, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Asimismo, recuerda que la dispensa de declarar prevenida en el artículo 416 de la LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto; b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso. Añdiendo que no queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa quien habiendo estado constituido como acusación particular ha cesado en esa condición.
Resumen: Condena por un delito de agresión sexual y de malos tratos cometidos por un varón sobre su mujer. Presunción de inocencia. Alcance de su estudio en casación. Triple comprobación: existencia de prueba bastante; obtención y práctica legales; y corrección lógica de sus razonamientos valorativos. La actividad probatoria debe extenderse sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal. Es preciso que la motivación judicial sea, desde una perspectiva objetiva, razonable y más probable que improbable. No ampara la sustitución de la valoración del Tribunal de instancia por la propia. Exclusión de la valoración de la prueba de carácter personal por la importancia de la inmediación en su apreciación. Validez, como prueba de cargo, de la declaración de la víctima. Criterios y estándares para su apreciación. Concurrencia de violencia para lograr el acceso sexual. No es necesario que la víctima presente una oposición heroica. El delito de agresión sexual exige la violencia, pero no la causación de lesiones. No existe un derecho previo al mantenimiento de relaciones sexuales, ni en el matrimonio ni en las relaciones de pareja. Existencia de tres posturas dentro de la doctrina respecto al mantenimiento de relaciones dentro del matrimonio o de la relación de pareja, sin consentimiento de una de las partes. No cabe hablar de un error de prohibición a este particular. Control casacional sobre la motivación de la pena. Control de su racionalidad. Exclusión de su traducción numérica.
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance de su estudio cuando se alega en casación. La función de la Sala de casación es proceder a realizar una triple comprobación, pero no a realizar una nueva valoración de la rpueba, que se ha practicado a presencia del Juzgador de instancia solamente. Esta triple comprobación consiste en ver si se contó con prueba de cargo practicada y obtenida con las garantías legales y que los razonamientos valorativos son concordes con las reglas de la lógica y con las máximas de la experiencia. Modificación del régimen impugnatorio en España por la Ley 41/2015. Marco nuevo de la casación, cuando, a raíz de la modificación introducida por la Ley, la sentencia de instancia ya ha sido revisada por otro Tribunal, en este caso, el Tribunal Superior. El órgano de apelación ha dado contestación a todas y cada una de las cuestiones debatidas. Existencia de prueba de cargo: validez de la declaración de la víctima. Principio in dubio pro reo. Contenido. Carece de acceso a casación. Principio acusatorio: se alega la inclusión de hechos que van más de allá de los especificados en el escrito de acusación. Signifcado del principio acusatorio. No hay vulneración del principio citado: los mensajes de Facebook y los audios mandados corroboran y explican el núcleo esencial de la acusación en contra del acusado y fueron incorporados a las actuaciones ya desde el inicio de las actuaciones. Correcta apreciación de la continuidad delictiva en un delito de índole sexual.
Resumen: El concepto de daño moral acoge el precio del dolor, esto es, el sufrimiento, el pesar, la amargura y la tristeza que el delito puede originar, sin necesidad de ser acreditados cuando fluye lógicamente del suceso acogido en el hecho probado, como acontece en el presente supuesto. Habiéndose iniciado y terminado el juicio oral el día 25 de mayo de 2017, la emisión de la sentencia el 14 de marzo de 2018, en un procedimiento que debía ir marcado por la especial diligencia en su tramitación, en atención a la prisión provisional acordada contra el acusado, introdujo un claro perjuicio para el recurrente, que tuvo que esperar la respuesta judicial a su alegato de inocencia durante diez meses, lo que no sólo ésta radicalmente desconectado del plazo contemplado en el artículo 789.1 LECRIM, sino que resulta injustificado en atención a la complejidad y extensión del objeto del proceso.La utilización del cuchillo no quedó limitada a infligir un temor que determinara a la víctima a someterse a unas relaciones sexuales contrarias a su voluntad, sino que sobrepasó el ámbito esencial de la agresión sexual, hasta llegar a afectar al bien jurídico que el tipo agravado contempla, esto es, la vida y la integridad física de la víctima de la agresión sexual. La colocación y necesaria y posterior eliminación de una escayola o férula constituye tratamiento médico, en tanto que aparece objetivada una necesidad de reducción de la fractura y eliminación del elemento reductor bajo control facultativo.
Resumen: Delito de agresión sexual (artículo 178 CP). El TS estima parcialmente el recurso y deja sin efecto la pena de libertada vigilada dado que no fue interesada por la acusación y no venir impuesta por la ley en el caso concreto. En este sentido, afirma que esta Sala en Pleno no jurisdiccional de fecha 20 de diciembre de 2006 acordó que el Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa. Además, en el Pleno no jurisdiccional de 27 de noviembre de 2007, se acordó que el anterior acuerdo debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer , en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condenado. En el caso concreto, afirma que el delito por el que fue condenado el recurrente es menos grave, por lo que no es preceptiva la imposición de la libertad vigilada (obligatoria solo en delitos graves). No se trata, pues, de una pena cuya imposición venga obligada por la ley. Al no haber sido solicitada por el Ministerio Fiscal, ha sido impuesta de oficio por el Tribunal, superando los límites derivados del principio acusatorio.
Resumen: Delito de agresión sexual con acceso carnal. Circunstancia agravante de especial vulnerabilidad de la víctima: la vulnerabilidad de la víctima puede provenir de las distintas circunstancias que describe la ley penal, entre las que se incluye la edad, como primera fase del desarrollo vital que produce, por sí mismo, especial vulnerabilidad. La valoración del testimonio prestado por la víctima menor de edad. Cuando se trata de declaraciones o testimonios de menores de edad, con desarrollo aún inmaduro de su personalidad, con resortes mentales todavía en formación, que pueden incidir en su manera de narrar aquello que han presenciado, de forma que puedan incurrir en fabulaciones o inexactitudes, la prueba pericial psicológica se revela como una fuente probatoria de indiscutible valor para apreciar el testimonio de un menor. Ahora bien, el propio Tribunal debe valorar la propia exploración de la víctima ante su presencia, razonando en la sentencia su credibilidad, en términos de convicción, de la que el grado de verosimilitud de su narración, informado pericialmente, no será sino un componente más de los habrá de tener en cuenta la Sala sentenciadora para llegar a una u otra conclusión convictiva.
Resumen: Son tres los requisitos del delito continuado contra la libertad sexual: a) la víctima ha de ser siempre la misma persona, pues la "excepción a la excepción" que para esta clase de infracciones rige, expresamente requiere, a tenor del apartado 3, párrafo 1º "in fine", del artículo 74 que la "ofensa" afecte "al mismo sujeto pasivo"; b) La semejanza comisiva; c) que no se produzcan importantes censuras de continuidad dilatadas entre los distintos hechos. Se aplica el delito continuado en aquellos casos en los que aunque esos ataques de contenido sexual se hubieran llevado a cabo en diversas ocasiones a lo largo del tiempo, hay una carencia probatoria para poder precisar con concreción suficiente su número y circunstancias individuales, conformando un verdadero estado permanente de sometimiento a los deseos libidinosos del autor, por lo que se presentan como un verdadero "continuum" en la configuración del comportamiento infractor, como manifestación de un dolo unitario. En el prevalimiento, el denominador común es una situación de superioridad por parte del agente y de inferioridad de la víctima, lo que determina por sí misma la presión coactiva que condiciona y debilita la libertad para decidir de la víctima, de lo que se aprovecha el autor para realizar la conducta delictiva con mayor facilidad. No es incompatible la agresión sexual violenta con este subtipo agravado, pues no guarda relación con el consentimiento sino con una relación especial entre agresor y víctima.
Resumen: Los derechos a la defensa y a ser informado de la acusación exigen que no se alteren los aspectos esenciales de tal relato con la inclusión de datos nuevos que no hayan sido objeto de debate y de discusión en el juicio y de los que, por lo tanto, no quepa afirmar que se dio oportunidad plena de contradicción. La facultad que otorga el referido artículo 729 de la Ley procesal ha sido reiteradamente validada no solo por la doctrina de la Sala Segunda del TS (STS de 15 de Mayo de 1999 o 16 de Julio de 2004, entre otras) y la del Tribunal Constitucional (STC 188/2000, 229/2003 o 130/2005) sino, incluso, por el propio TEDH (Sentencia de 6 de Diciembre de 1988 «caso Barberá, Messegué y Jabardo»), siempre que su utilización verse sobre un complemento, o elemento de confirmación, de las pruebas propuestas, tanto de cargo como de descargo, cuya iniciativa y carga compete, en exclusiva, a las partes.